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A.E. GUIAS DE MADRID

(10 / abril / 2008) REGULADA LA EXPLORACIÓN EN EL SISTEMA HUNDIDERO - GATO

Noticias de la CCC (Comisión de Conservación de Cavidades):

En la resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se establece que dicha práctica espeleológica se realizará, previa autorización de la propia delegación, sin que se moleste o inquiete intencionadamente a los animales silvestres, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración.

En esta línea, queda también prohibido la alteración o destrucción de hábitat y lugares de reproducción y descanso, así como la destrucción, recogida o corte de elementos naturales pertenecientes a la geodiversidad de la Cueva del Gato, según indicó el Gobierno andaluz en un comunicado.

Con esta regulación, la Junta refuerza la protección de las poblaciones de murciélagos cavernícolas que habitan en esta cavidad, así como de otras especies catalogadas como de interés especial, cuya alteración podría desembocar en situaciones de riesgo para las mismas. De hecho, quedan prohibidas las actividades durante las épocas de cría de estos murciélagos, entre el 15 de abril y el 31 de julio.

Igualmente, y por motivos de conservación de la fauna de quirópteros que habita este sistema de cavidades en época de hibernación, durante el período temporal comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo,  solamente se autorizarán las actividades de espeleología cuando se realicen, como máximo, hasta la sala del primer lago y cuando la entrada a la cavidad se lleve a cabo desde la Cueva del Hundidero.

De otro lado, y con el objeto de reducir la posibilidad de generar impactos sobre el medio natural por sobrecarga de personas dentro del sistema "Hundidero-Gato", se utilizará como criterio general para la concesión de la autorización para la práctica de la espeleología de un máximo de 20 personas por semana o cuatro grupos por semana, sin perjuicio de que se adopte ocasionalmente un criterio distinto en función de circunstancias excepcionales que habrán de ser debidamente justificadas y acreditadas.


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